Negativa de pasaportes a padres, ¿es extensiva a los hijos?

El tribunal resolvió que el impedimento registrado solo en contra del padre no puede generar a la vez la imposibilidad de los menores

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 .  (Foto: iStock)

Para salir del territorio nacional es necesario contar con un pasaporte, pues es un documento que acredita la nacionalidad e identidad de una persona en el extranjero, como lo dispone el artículo 47 de la Ley de Migración.

La Secretaría de Relaciones Exteriores aplica una medida denominada impedimento administrativo, que prohíbe que cualquier delegación expida el documento de identidad, cuando el interesado en obtenerlo, se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el numeral 46 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de la Identidad de Viaje, que son:

  • presentar información o documentos falsos
  • temor de quien ejerza la patria potestad de un menor de edad de que otro pretende sustraerlo del país sin su consentimiento previo
  • solicitud de extradición internacional
  • petición de la autoridad judicial o administrativa para restringir expedición o renovación
  • impedimento de salida del territorio nacional
  • usurpación de identidad
  • ostentar la nacionalidad mexicana u otra que no le corresponda no teniendo derecho a ella, o
  • contar con dos o más inscripciones de actos del estado civil, sin haber anulado legalmente uno de ellos

Sobre el tema, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, delimitó el ámbito de aplicación de este instrumento, al resolver un asunto en el que el impedimento administrativo impuesto en contra de un padre, trascendió a la esfera jurídica de sus hijos menores de edad porque la autoridad les negó la renovación de sus pasaportes, condicionando su expedición al cese de la medida.

Al respecto, el tribunal resolvió que el impedimento registrado solo en contra del padre no puede generar a la vez la imposibilidad de los menores de edad de obtener el permiso, de lo contrario se transgrediría su derecho al libre tránsito internacional. Esto es así, porque la sanción administrativa únicamente es aplicable al ciudadano involucrado sin que pueda ser extensiva a terceras personas, ni siquiera tratándose de familiares.

En seguida se muestra el criterio emitido por el órgano colegiado:

PASAPORTES. NEGAR SU EXPEDICIÓN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES POR LA EXISTENCIA DE UN IMPEDIMENTO ADMINISTRATIVO REGISTRADO EN CONTRA DE ALGUNO DE SUS PADRES O TUTORES, CONSTITUYE UN ACTO QUE TRASCIENDE INJUSTIFICADAMENTE A SU DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE TRÁNSITO. Conforme a lo previsto en los artículos 47 de la Ley de Migración y 2, fracciones I y V, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, el pasaporte es un documento expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a nacionales mexicanos para dos finalidades íntimamente relacionadas: 1) acreditar su nacionalidad e identidad en territorio extranjero; y 2) poder salir, a través de los puntos legalmente establecidos, del territorio nacional. En relación con lo anterior, los artículos 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, 2 y 46 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establecen la figura del impedimento administrativo, mismo que constituye una medida administrativa provisional, cuya finalidad radica en impedir la expedición de un pasaporte ante alguna irregularidad detectada por la secretaría, de las previstas en el mismo reglamento, hasta en tanto subsista. Ahora bien, con base en la propia normatividad que rige esta figura, el impedimento administrativo se refiere a una persona en particular, de modo que sólo cobra eficacia con respecto a ella, sin que por ese solo hecho pueda extenderse como motivo para negar la expedición o renovación del pasaporte a terceras personas, como son sus hijos o alguno de sus familiares. Así, la negativa de expedición o renovación de pasaporte a las hijas o hijos menores de edad de una persona que registra un impedimento administrativo, basada en ese solo hecho, resulta una afectación injustificada del derecho de las niñas, niños y adolescentes de identificarse y acreditar su nacionalidad, así como a su derecho al libre tránsito, previsto en el artículo 11 de la Constitución Federal.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 2/2018. Luis Armando Leija Fuentes. 6 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis I.18o.A.109 A (10a.), Tesis aislada, Registro: 2019544, marzo de 2019.