Cesión de derechos puede extinguir una deuda

El CCF señala que una obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe como contraprestación una cosa distinta a lo acordada

La empresa a la que pertenezco le prestó 100,000 pesos a un accionista. Por su parte este socio le suministró servicios de asesoría a un cliente y quiere cederle a la compañía su derecho a cobrar la deuda pactada con este para liquidar la contraída con la moral 

Esto es factible y en su caso cómo lo podríamos hacer


El artículo 2092 del Código Civil Federal (CCF), prevé la dación en pago, al  señalar que una obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe como contraprestación, una cosa (objeto de la relación jurídica) distinta a lo acordada, por lo cual es válido que de así aceptarlo la empresa, la cantidad adeudada se extinga al dar el socio otra cosa distinta.

Por otra parte, el numeral 2029 del CCF, contempla la cesión de crédito, al permitir que el acreedor transfiera a un tercero los derechos que tenga contra su deudor.

Así, en el caso concreto, el accionista y la sociedad pueden celebrar un contrato de cesión de derechos para que el cliente le pague a la compañía el pasivo que adquirió con él primero.  Además, deberán realizar un convenio de dación en pago por el que extingan el adeudo contraído por el socio para con la compañía, en virtud de la cesión de derechos de crédito antes efectuada.