Inmobiliarias, ¿deben contar con licencia de funcionamiento?

Las oficinas en donde se desarrollen actividades de intermediación, compraventa, arrendamiento, etc., serán considerados de giro de bajo impacto

Somos una inmobiliaria que renta una oficina dentro de una torre ubicada en la Ciudad de México, hace días la administración del corporativo nos informó que debemos contar con un permiso de funcionamiento expedido por la Alcaldía o  de lo contrario de iniciar la autoridad una verificación podría imponernos una multa;

Tenemos que contar con alguna licencia



Sí, según lo disponen los artículos 35, fracción XVI y 38 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, las oficinas en donde se desarrollen actividades de intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales con fines de lucro, serán considerados de giro de bajo impacto; por tanto, para poder realizar sus actividades deberán contar con una licencia de funcionamiento, de lo contrario serán acreedores a una multa de 25 a 125 veces la Unidad de Cuenta de la CDMX.