Valor de carta de intención en compraventa de empresas

Este documento mitiga riesgos ante operaciones corporativas de esta naturaleza

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 .  (Foto: iStock)

Si bien las empresas tienen como práctica sana ante el eventual cierre de la compra de una empresa, realizar una due diligience; es decir, observar un procedimiento en el que de manera exhaustiva se revisa la situación financiera y legal del ente que se pretende adquirir con el objeto de detectar posibles contingencias que pudieran afectar la operación; también es necesario que incluso antes de que las negociaciones tomen un carácter más serio, que las compañías involucradas consideren ciertos riesgos como:  quién asume  los gastos preoperativos, como reservar información sensible o los riesgos de reputación de hacerse pública la operación.

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Para estos casos existen en la práctica, las llamadas cartas de intención, que  en pocas palabras son documentos (unilaterales o bilaterales) en los cuales se plasma la intención de comenzar una negociación; se delimita el objeto de la operación y en general se señalan las bases para continuar la misma.

No se trata de un contrato ni de una promesa de contrato, por lo que su redacción es corta y puntal; y en especial se realiza un énfasis a que no existirá ninguna vinculación jurídica al respecto.

Lo anterior nos lleva a la pregunta ¿si realmente con ella se pueden evitar riesgos ante un eventual conflicto? Es precisamente su carácter no vinculante lo que permite que las partes no adquieran riesgos en tanto que no se convierten en obligaciones.

Aún así puede haber menciones en la propia carta que pueden crear obligaciones como sería la secrecía de la información sensible, o datos que deben reservarse.

Entonces, la carta de intención puede tener menciones vinculantes o no dependiendo lo que las partes convengan, pero posibilita aminorar de forma importante los riesgos potenciales que llevan la realización de este tipo de operaciones.

Por último, cabe recordar que toda negociación o contrato parte del principio de buena fe  de las partes.