¿Quién paga las mejoras en un arrendamiento?

Si en el contrato que celebraron no se previó ese punto, usted deberá acreditar ante un juez que el dueño tenía conocimiento y autorizó las mejoras

Llevo más de cinco años rentando un departamento, hace seis meses acorde con el arrendador en que cambiaría todas las ventanas del inmueble a cambio de que me lo tomara a cuenta de cuatro meses de renta; sin embargo, ahora me está exigiendo el pago de dichas rentas con intereses moratorios, pues asegura que no convenimos nada al respecto qué puedo hacer


De conformidad con el artículo 2423, fracción I del Código Civil Federal el arrendador deberá pagar las mejoras hechas por el arrendatario si en el contrato o posteriormente lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas; no obstante, si en el contrato que celebraron no se previó ese punto, usted deberá acreditar ante un juez que el dueño tenía conocimiento y autorizó las mejoras obligándose a pagar por ellas. 

Fortalece lo anterior el criterio de rubro: ARRENDAMIENTO, REPARACIONES EN EL INMUEBLE ARRENDADO CON CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR. DEBE EL ARRENDATARIO PROBAR QUE COMUNICÓ EFICAZMENTE LA NECESIDAD DE LAS REPARACIONES Y QUE ESTAS FUERON AUTORIZADAS EXPRESAMENTE POR AQUEL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Civil, Tesis: I.3o.C.100 C, Tesis Aislada, mayo de 1996.