¿Suspensión de bloqueo de cuentas en materia antilavado?
La SCJN negó la protección cuando la solicitud provenga de autoridades internacionales
Corporativo
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 78/2019, estableció los parámetros para determinar si procede conceder la suspensión en contra del bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Al respecto, la Corte en concordancia con posturas anteriores, determinó que si el bloqueo tiene origen en una solicitud de una autoridad de otro país o de un organismo internacional, no será posible otorgar la suspensión del acto.
Lo anterior, debido a que la medida impuesta por la UIF deviene del cumplimiento de una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México a la luz de un tratado internacional.
Concluyó señalando que en la audiencia incidental que resuelva la suspensión definitiva del bloqueo, la UIF deberá exhibir la documentación que acredite que se trata de una solicitud de una autoridad extranjera.