TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD O SERVICIO COMUNITARIO. LA CONMUTACIÓN DE LA MULTA IMPUESTA POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL EFECTO DE ESTUPEFACIENTES POR AQUELLA SANCIÓN, NO OPERA DE PLENO DERECHO O AUTOMÁTICAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). El artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la limitación a la potestad punitiva de la autoridad administrativa para sancionar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, para lo cual señala tres modalidades en las que podrá imponer el reproche a la conducta que vulnera el bien jurídico tutelado por la disposición administrativa correspondiente, a saber: 1) multa; 2) arresto hasta por treinta y seis horas; o, 3) trabajo en favor de la comunidad. En ese sentido, de la interpretación armónica de los artículos 324 del Código Municipal, 105, fracción VII, 121 y 135 del Reglamento de Tránsito, 4 y 5 del Reglamento de Servicio Comunitario, todos del Municipio de Aguascalientes y 157 de la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes, se colige que si bien la posibilidad de conmutar las sanciones pecuniarias por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes por trabajo en favor de la comunidad, constituye un derecho del infractor, ésta no opera de pleno derecho o automáticamente, de forma que el Juez municipal deba otorgarla en todos los casos, sino que una vez que aquél la solicite, la autoridad establecerá, en primer lugar, si para el caso es procedente y, en consecuencia, una vez analizadas las circunstancias específicas de la persona y de la infracción cometida, la acordará, pues ello dependerá de cada caso concreto, ya que no puede descartarse que un gobernado prefiera pagar la multa a tener que realizar las actividades, en los días, horas y lugares que se le impongan, lo cual podría resultarle más gravoso, si se toma en cuenta que ello implica emplear los medios necesarios para trasladarse al lugar donde se llevará a cabo el servicio comunitario, así como destinar tiempo y esfuerzo para tal efecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo directo 804/2018. Jonathan Adrián García Cerda. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Arturo Montes de Oca Gálvez.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2019 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, p. 2847, Materias Penal y Administrativa, Tesis: XXX 3o.10 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2019480, marzo de 2019.