La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 56/2018 se pronunció acerca de la constitucionalidad de Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.
Al respecto, en la misma línea que otras resoluciones, reiteró que la información producto de una intervención de comunicaciones privadas tendrá el carácter de reservada y por tanto las autoridades no pueden suministrarlas a los particulares.
Sin embargo, determinó que es inconstitucional que se dé el carácter de reservado a la información, que implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, sistemas, tecnología o equipo para la prevención o combate a la delincuencia.