Deseo vender las acciones que tengo dentro de una sociedad anónima a un tercero,
Necesito autorización de la asamblea
No, tanto por la naturaleza de la empresa como por el carácter de título de crédito del que gozan las acciones, respecto a su transmisión prevalece el principio de libre circulación, esto es, que con el simple endoso del título se transfieren los derechos y obligaciones inherentes al documento, sin que se requiera observar mayor solemnidad.
Sin embargo, habrá que revisar si en los estatutos se prevé que la venta solo se haga con la autorización del consejo de administración, o bien, que se necesite respetar el derecho del tanto a favor de los demás socios; en cuyo caso, habrá que observar dichos requisitos, de lo contrario el acto será nulo, tal y como lo disponen los artículos 91 y 131 de la Ley General de Sociedad Mercantiles.