Analizando el balance de mi sociedad me percaté de que uno de los accionistas todavía no liquida un préstamo que le otorgó la empresa desde hace tiempo; platicando con los demás socios acordamos que le retendríamos un porcentaje de sus dividendos para ir cubriendo el adeudo ¿esto es posible? y de no ser así
Cómo lo podríamos efectuar
Si bien es válido que la asamblea general acuerde no repartir dividendos, esta restricción debe atender a un fin común (por ejemplo, la creación de reservas especiales) y será aplicable para todos los accionistas y no solamente para uno, de lo contrario sería un abuso de poder prohibido por el artículo 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que indica que no producirán efecto legal alguno las estipulaciones que excluyan a uno o más socios en la participación de utilidades.
Para garantizar la deuda en caso de que no se cubra, pudiera celebrarse un reconocimiento de adeudo y a su vez un contrato de prenda sobre los dividendos de las acciones, observando para tal efecto los preceptos 334 a 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.