De una interpretación armónica de los artículos 17, penúltimo párrafo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 7o. de su Reglamento y 19 de las Reglas de Carácter General de la ley, se desprende que la acumulación procede cuando la suma reunida de los actos u operaciones —que superen los umbrales de identificación— en un periodo de seis meses alcancen los montos para la presentación de aviso.
Sin embargo, existe confusión en cuál es la forma de publicar dichos avisos, si hasta que finalice el lapso de seis meses a que hace referencia la ley, o bien, en el mes que supere el umbral de aviso.
Al respecto existen posturas contrapuestas. Para su mejor ejemplificación se partirá del supuesto de un contrato de arrendamiento celebrado en enero, por una importe mensual de $150,000.001.
En seguida se muestran los diferentes criterios para la presentación: