Cómo procede la acumulación de avisos antilavado

Ninguno de estos criterios es vinculativo, pues incluso el del SAT deriva de una consulta particular que no constituye un acto de autoridad

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 .  (Foto: iStock)

De una interpretación armónica de los artículos 17, penúltimo párrafo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 7o. de su Reglamento y 19 de las Reglas de Carácter General de la ley, se desprende que la acumulación procede cuando la suma reunida de los actos u operaciones —que superen los umbrales de identificación— en un periodo de seis meses alcancen los montos para la presentación de aviso.

Sin embargo, existe confusión en cuál es la forma de publicar dichos avisos, si hasta que finalice el lapso de seis meses a que hace referencia la ley, o bien, en el mes que supere el umbral de aviso.

Al respecto existen posturas contrapuestas. Para su mejor ejemplificación se partirá del supuesto de un contrato de arrendamiento celebrado en enero, por una importe mensual de $150,000.001

En seguida se muestran los diferentes criterios para la presentación: 

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 .  (Foto: IDC)

    Cabe destacar que ninguno de estos criterios es vinculativo, pues incluso el del SAT deriva de una consulta particular que no constituye un acto de autoridad, sino solo una referencia de carácter orientativo e informativo que bien podría cambiar dependiendo de la administración competente en cada entidad, por lo cual se recomienda que los sujetos obligados analicen cada caso en concreto y tomen el que podría generarles un menor riesgo.