Acabamos de construir un condominio y en próximas fechas empezaremos a vender los departamentos; sin embargo, muchos de nuestros prospectos piensan pagar el precio a través de créditos hipotecarios del Infonavit o el banco. Un conocido me dijo que si el comprador liquidaba el inmueble por estos medios, la operación no es vulnerable, por lo que no tenemos que presentar avisos antilavado
Es cierto
No, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ni ningún otro ordenamiento en la materia establecen causales de excepción para no considerar a alguna de las actividades señaladas en el artículo 17 de dicho ordenamiento como vulnerables.
No obstante, de conformidad con los numerales 25 y 27 bis de las Reglas de carácter general de la LFPIORPI, las actividades bajo ciertos supuestos específicos no serán objeto de aviso pero si de un informe en el que solo se llenaran los campos relativos a la identificación del sujeto obligado, el periodo al que corresponda y la indicación de que se ubican en alguno de los supuestos del aludido artículo 27 bis.
Ahora bien, en el caso de los desarrollos, la primera venta del inmueble estará sujeta solo a la presentación del informe referido cuando:
- los recursos provengan, total o parcialmente de instituciones de banca de desarrollo o de organismos públicos de vivienda, y
- la totalidad del precio haya sido cubierta por instituciones del sistema financiero