Austeridad Republicana

Busca la "buena administración" y el "ahorro presupuestal"

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

En sesión extraordinaria del 1o. de julio de 2019, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen del decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana (LRA), y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de establecer mesura en el gasto público.

Consideraciones

El proyecto de ley encuentra su principal sustento en el concepto de “austeridad republicana”, entendida como la política de Estado que destina sus recursos a los propósitos reales de desarrollo y justicia social que emergen del mandato popular.

Por eso la importancia de la creación de un gobierno que no incurra en excesos innecesarios al ejercer el gasto público, sino con apego a los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y honradez contenidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con la intención de priorizar el bienestar colectivo y garantizar el derecho de los ciudadanos a la buena administración.

Pormenores

De acuerdo con el documento, para instaurar la política de austeridad republicana y lograr ahorros presupuestales, es necesario activar una serie de medidas de continencia en la programación y ejecución del gasto gubernamental, mismas que se señalan a continuación.

Estructuras orgánicas

Todos los entes deberán ajustar su composición acorde a la austeridad republicana. En el caso del poder ejecutivo federal, se fijan las siguientes restricciones:

  • secretario particular: solo para los titulares de las dependencias
    choferes: únicamente a subsecretarios de Estado, superiores y titulares de entidades de control directo
  • cargos honoríficos: para los representantes gremiales en los órganos tripartitos (como la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos), por lo que no deberán recibir remuneración alguna por su función, salvo aquellos que se desempeñen en los tribunales laborales
  • plazas: se prohíben todas las de nivel de dirección general adjunta que no ejerzan facultades contempladas en la ley, y
  • contratación de consultoría externa: exclusivamente cuando los  individuos que presten los servicios no desempeñen cargos similares a los del personal de plaza presupuestaria, no puedan realizarse con su fuerza de trabajo y capacidad profesional y sea indispensable para el cumplimiento de los programas autorizados

Duplicidad de funciones

Se prohíbe la duplicidad de labores, no considerándose para tal efecto a las complementarias y transversales realizada por las unidades de igualdad de género.

Compras gubernamentales y obras públicas

Se establecen límites para la adquisición de bienes y la contratación de servicios a través de licitaciones públicas, priorizando las que sean afines a los principios de máxima economía, eficiencia y funcionalidad con apego en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Delegaciones en el extranjero

Se precisa que la representación de México en el extranjero corresponde únicamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por tanto, la instauración de delegaciones de los entes públicos fuera del país solo estará autorizada para los ramos de seguridad nacional e impartición de justicia.

Gastos

Vehículos de lujo y oficiales

Se desautoriza la compra o arrendamiento de vehículos cuyo valor comercial supere las 4,343 UMA’s ($366,941.00); si fuera necesario un tipo específico para el desarrollo de ciertas tareas se deberá justificar y someter a la consideración del órgano interno de control, que optará por tecnologías que causen los menores daños ambientales.

Por su parte, el transporte oficial no podrá servir para uso privado de los burócratas.

Equipos de cómputo

La adquisición o alquiler de sistemas de cómputo se evidenciará en los planes de modernización, priorizando el uso de software libre.

Previsión social

Los empleados públicos solo recibirán los beneficios del sistema de seguridad social y las prestaciones que deriven de los contratos colectivos de trabajo, decretos o disposiciones generales, prohibiéndose las contrataciones de seguros, cajas de ahorro, pensiones, jubilaciones o regímenes de retiro especiales con cargo al erario.

Aeronaves

Solo serán destinadas a actividades de seguridad, defensa, marina, fuerza aérea, protección civil y traslados de enfermos; los que no cumplan con esa función serán enajenados atendiendo a las mejores condiciones para el Estado.

Insumos y remodelaciones

No se consentirá la compra de insumos mientras haya suficiencia de los mismos en las oficinas o almacenes. Asimismo, quedará vedada  la remodelación de oficinas por cuestiones estéticas o la adquisición de mobiliario de lujo.

Varios

Los costos de telefonía, fotocopiado, energía eléctrica, combustibles, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, seminarios, estudios e investigaciones, no podrán exceder los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior una vez considerando los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación, salvo que se aprueben nuevos programas, se amplíen las metas existentes o sean validados por la SHCP previa justificación.

Fideicomisos

Se procurará un uso más racional y transparente de los fideicomisos públicos o contratos análogos, para eso todos los recursos que se aporten al patrimonio fiduciario serán públicos, sin que pueda oponer el secretario fiduciario para su fiscalización.

Además la Secretaría de la Función Pública en conjunto con la Auditoría Superior de la Federación (ASF) verificarán que cumplan con las siguientes reglas:

  • ser constituidos por la SHCP como único fideicomitente
  • ofrecer información trimestral conforme al principio de rendición de cuentas
  • publicar sus estados financieros cada trimestre
    reportar la información que la SHCP le requiera, y
  • contar con las autorizaciones respectivas

De igual forma se impide la constitución de estos negocios para las áreas de salud, educación, seguridad pública, procuración de justicia y seguridad social.

Expresidentes

Los ex titulares del ejecutivo solo tendrán derecho a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez provistos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de modo que se cancelará cualquier tipo de pensión creada para su beneficio.

Asimismo, no podrán tener a su disposición a cualquier tipo de servidores o fuerzas armadas con cargo al peculio, o bienes que formen parte del patrimonio federal, debiendo reintegrarse dichos recursos a las dependencias respectivas.

Remuneraciones

Ningún funcionario obtendrá una mayor retribución a la estipulada para el presidente de la república en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) o el de cada entidad, sujetándose lo dispuesto por los artículos 75 y 127 constitucional.

Control del sector privado

Se aplicarán acciones fiscalizadoras en el sector privado cuando participe con recursos públicos, empleando el levantamiento del velo corporativo para evitar el uso de la personalidad jurídica colectiva para la elusión de las obligaciones y responsabilidades de sus integrantes, el servidor público o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Prohibiciones

El personal de la administración no podrá:

  • recibir con motivo de su cargo cualquier tipo de pago, dádiva, viaje o servicio que beneficie a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad
  • utilizar sus atribuciones o influencia para que de manera directa o indirecta designen o contraten como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en los órganos públicos a sujetos con lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo o vínculo de matrimonio o concubinato, y
  • valerse de los recursos humanos, materiales o financieros del Estado para fines distintos a su ocupación

Función pública vs intereses particulares

Para evitar conflicto de intereses, los postulantes a cualquier plaza de gobierno se separarán legalmente de los intereses económicos particulares que estén relacionados con la materia o que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades.

Además, para que la información y conocimiento adquirido por los empleados no se ponga al servicio y lucro de intereses particulares, cuando estos se separen de su cargo no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan mantenido información, por al menos cinco años.

Vigilancia

Se conformará un “comité de evaluación” para que examine las políticas de austeridad, debiendo entregar un informe anual a la Cámara de Diputados, señalando las medidas implementadas, el impacto presupuestal de estas, la temporalidad de los efectos de ahorro, el destino de la reserva y las posibles mejoras a las políticas.

Por su parte, los órganos de control interno de los entes vigilarán y fiscalizarán que las medidas de austeridad se aplican cabalmente.

Nulidad de contratos

Todos los contratos obtenidos por tráfico de influencias o corrupción  serán nulos; dicha nulidad únicamente será determinada por una autoridad competente.

Conjuntamente los órganos de control o fiscalización competentes iniciaran los procesos respectivos para sancionar a los responsables y lograr la reparación del daño ocasionado al Estado.

Responsabilidades

Se plantean diversas adecuaciones a la LGRA para que las violaciones a la ley de austeridad sean castigadas como una falta grave.

Por su parte, se juzgará como infracción no grave la omisión de revisar la constitución y las modificaciones de las personas jurídicas que intervengan en actos que impliquen recursos oficiales, para verificar que los controladores de las mismas no incurren en conflicto de intereses.

Se calificará como peculado a la disposición de los miembros de las corporaciones policiacas o fuerzas armadas para seguridad personal de los servidores, a menos que por las circunstancias del caso se considere necesario, siempre que se encuentre debidamente justificado a juicio de los titulares de las propias corporaciones y previo informe del órgano de control interno respectivo.

Cuando el servidor utilice una personalidad jurídica distinta a la suya para obtener en beneficio propio o para algún familiar recursos públicos de forma ilegal se le acusará de simulación de actos.

Se contempla la figura de nepotismo, entendida como la designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste servicios en la misma institución donde este labore.

Destino de los recursos

Los ahorros generados se asignarán en los términos de los programas de la dependencia que los genere; tratándose del ejecutivo federal, serán destinados a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto determine el presidente.



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 .  (Foto: IDC)


Puntos controversiales

Desde que se presentó la iniciativa varios fueron los temas que han suscitado polémica entre los legisladores y el sector privado, pues la acusan de ser “una propuesta punitiva en contra de los servidores públicos y el crecimiento económico”. Dentro de los votos particulares emitidos por los senadores destacan los siguientes:

Adiós a la libertad de trabajo 

De acuerdo con el artículo 24 del proyecto, se prohíbe la relación laboral por un mínimo de cinco años entre los exfuncionarios y las compañías del sector privado a las que hayan supervisado o de las cuales obtuvieran información, para evitar que ese conocimiento se ponga al servicio de intereses particulares.

Diversos funcionarios señalan que la aprobación del precepto supone un atropello para sus derechos humanos, en específico la libertad de trabajo protegida por el numeral 5o. constitucional, pues de ser así, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo en otros sectores se verá limitada.

El final de la representación comercial

La limitación de la representación en el exterior de las dependencias solo para las áreas de seguridad e impartición de justicia ocasionaría que las oficinas en el extranjero de la Secretaría de Economía, el Banco Nacional de Comercio Exterior Sociedad Nacional de Crédito o las Consejerías Agropecuarias de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural cerraran.

Ello ha causado bastante incertidumbre en el sector comercial pues de aprobarse el dictamen desaparecerían las ocho representaciones comerciales ubicadas en Estados Unidos de América, Canadá, Uruguay, Bélgica, Francia, Suiza, Japón y China, que actualmente auxilian en las disputas generadas por la aplicación de los tratados internacionales y acuerdos comerciales celebrados por México.

¿Partidas secretas?

Uno de los puntos más discutidos es el destino de los recursos generados por las medidas de austeridad. De acuerdo con el artículo 61 del proyecto, se aplicarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o “al destino que por decreto determine el titular del ejecutivo federal”.

En este sentido varios congresistas han tachado a la redacción de ser una artimaña para implementar una partida secreta aun cuando ya ha sido aprobada por la Cámara de Diputados la reforma al artículo 74 de la CPEUM para eliminar dichas partidas del PEF.

Por su parte, el grupo parlamentario de Morena destacó que se trata de una “reasignación de recursos, pero no del ocultamiento, desviación o discreción de los mismos, ya que el gasto será plenamente identificable, rastreable y susceptible de rendición de cuentas”.

 

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 .  (Foto: IDC)

 

Comentarios finales

El proyecto inicial tuvo varias modificaciones al pasar por el Senado, por ese motivo fue devuelto a la Cámara de Diputados; no obstante, a la fecha de cierre de esta edición el mismo no ha sido discutido.

Es importante que antes de ser aprobado nuevamente, se puntualice la finalidad de los ingresos que se generen con la aplicación de las medidas de austeridad, pues sin bien la ley no contempla una partida secreta, es discrecional al básicamente entregarle al ejecutivo un cheque en blanco, permitiéndole que determine el rumbo de los fondos a través de un simple decreto.

Hay que recordar que la administración pública solo puede erogar las cantidades que se apeguen al presupuesto de egresos y que se hayan autorizado por la Cámara de Diputados, como lo dispone el artículo 74, fracción IV de la CPEUM.

De manera que debe especificarse que la partida de estos recursos será aprobada por la Cámara de Diputados y que los mismos serán fiscalizados por la ASF.

De publicarse la ley en los actuales términos, es muy probable que se interpongan acciones de inconstitucionalidad en su contra, ya que se contrapone a los principios sustanciales de la función presupuestaria.