Hacia dónde va la regulación del e-commerce

La propuesta de México va encaminada a que los residentes en el extranjero paguen impuestos por los ingresos que reciben de consumidores mexicanos

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El comercio electrónico o e-commerce crece constantemente lo que hace necesaria la discusión y adecuación de los ordenamientos fiscales y regulatorios, advirtió el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Detalló que  existen varias opiniones sobre el trato que se le debe de dar, una de ellas, es no gravar las transacciones realizadas bajo este modelo de negocio; no obstante, esto generaría competencia desleal entre los proveedores de bienes o servicios que realizan sus actividades económicas a través de establecimientos, tiendas o locales fijos, y aquellos que los ofrecen a través de plataformas o interfaces digitales que generan ganancias multimillonarias.

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Otra opción sería la implementación de un impuesto especial al comercio electrónico, cuantificable mediante el uso, acceso, ancho de banda o la descarga de programas informáticos a través de internet, ejemplo de ello es el “bit tax” cuya base gravable sería el número de bits utilizados en cada transacción.

“No obstante, las recomendaciones de los organismos internacionales señalan que es conveniente modificar los impuestos ya existentes”, aseveró el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

En este sentido, refirió que la OCDE y el Grupo de los 20 (G20) en su documento denominado “Plan de acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios”, señalan respecto a los impuestos indirectos, como el ISR, que la digitalización puede exacerbar las oportunidades para la elusión y la evasión fiscal dada la dificultad de fiscalizar y atribuir los ingresos generados en operaciones multinacionales a las jurisdicciones en las que dichas operaciones tienen injerencia.

Por ello, la propuesta de México, en línea con las recomendaciones de la CEPAL y la OCDE, va encaminada a que los residentes en el extranjero que prestan sus servicios en territorio nacional paguen impuestos por los ingresos que reciben de los consumidores mexicanos, por concepto de IVA.

Pues la OCDE ha recomendado a los países implementar el principio de “destino” para asegurarse que en las operaciones trasnacionales el IVA se cause y se recaude en la jurisdicción donde ocurre el consumo final.

Finalmente, puntualizó que en países como Colombia, Argentina, Uruguay, Australia y también en la Unión Europea ya se cobra IVA por el comercio electrónico.