Derivado de un arrendamiento de maquinaria, nuestro cliente nos quedó a deber cierta cantidad de dinero; hemos tenido pláticas para que nos pague el crédito, pero, nos comenta que aunque por el momento no tiene liquidez, si accedemos podría finiquitarnos la deuda dándole mantenimiento a toda nuestra maquinaria,
Esto es válido
Sí, de acuerdo con el artículo 2213 del Código Civil Federal las partes pueden alterar el contrato inicial sustituyendo alguna obligación de las originalmente asumidas por otra.
A ello se le conoce como novación, y si usted está de acuerdo con que se satisfaga la deuda con la prestación de un servicio deberá expresar su conformidad mediante un convenio modificatorio que tendrá que cumplir con las mismas formalidades del acuerdo primigenio.