Avisos antilavado: fecha de operación en préstamos

Cuando el otorgamiento de los recursos se dé con posterioridad a la firma del contrato, completar el formato sería imposible

En junio celebré un contrato de préstamo mercantil con otra empresa por una cantidad de $10,000,000.00; mismos que serán dispersados a partir de agosto en 12 pagos de $834,000.00 aproximadamente 


Cuál es la fecha de operación para efectos del aviso antilavado, presento un solo aviso por los $10,000,000.00 o uno por cada dispersión



Con arreglo en el artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se tendrá por realizada la operación cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título correspondiente.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por medio de los criterios generales publicados en el Sistema del Portal en Internet (SPPLD), determina que la fecha del acto será aquella en que se pongan a disposición del cliente o usuario los recursos relativos al crédito.

De lo anterior, se advierte que existen fechas contrapuestas, pues mientras que para la legislación la fecha del acto es la de celebración del contrato, para la autoridad es la de disposición
de los recursos.

Ya que los criterios de la UIF no son vinculativos se tendría que acatar lo establecido por el reglamento y tomar como fecha del acto aquella que coincida con el convenio; no obstante, observar este precepto en algunos casos (como es el suyo), no es factible, por la siguiente razón.

Del Anexo 4 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, se advierte que uno de los campos obligatorios a llenar en el formato tratándose de mutuo es la “fecha de disposición de los recursos”.

De forma que, cuando el otorgamiento de los recursos se dé con posterioridad a la firma del contrato, completar el formato sería imposible porque requiere que se indique la fecha de disposición del dinero, cuando este aún no han sido entregado.

En consecuencia, en este supuesto específico usted tendría que tomar como fecha del acto de la operación el señalado por la UIF en sus criterios, es decir, la fecha de disposición de los recursos y presentar un aviso por cada mes que suministre los $834,000.00.