Acabo de constituir una sociedad que se dedicará a levantar condominios,
Podrían explicarme que avisos tengo que presentar en el portal antilavado
De conformidad con el artículo 17, fracción V de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta, será considerada una actividad vulnerable.
En consecuencia, si la operación es por una cantidad superior al equivalente a 8,025 UMA’s ($678, 032.25 para 2019), de acuerdo con la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, tendrán que presentar avisos por las:
- aportaciones que sufragan el desarrollo (anexo-B), y
- operaciones de compraventa de inmuebles (anexo 5-A)