Tenemos una sociedad civil en la cual queremos incluir a un extranjero,
Esto es posible, y en su caso cuáles son los requisitos para cada uno
El artículo 4 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) permite que la colocación de capital extranjero en las sociedades mexicanas siempre que no realicen alguna de las actividades reservadas para el Estado a que hacen referencia los numerales 5 y 6 del mismo ordenamiento.
Para estos efectos, el Código Civil Federal reconoce a través de su dispositivo 2688 a las sociedades civiles; por tanto, pueden admitir este tipo de participación siempre que sus estatutos contengan la cláusula de admisión de extranjeros.
De no contar con ella deberán modificarlos, notificando a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 30 días hábiles siguientes a la reforma, de conformidad con el precepto 16 de la LIE.
Por lo que respecta al extranjero, deberá cumplir con las estipulaciones exigidas por la Ley de Migración e inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, si así procediera según lo previsto por el Código Fiscal Federal.
Asimismo, con fundamento en los artículos 32 de la LIE, 3 y 75 del Código de Comercio, ambas partes tendrán que inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la participación.