Adquirí un departamento dentro de un condominio de la CDMX y hace poco se presentó una persona solicitándome el pago de diversas cuotas argumentando que era representante del condominio
esto es cierto, y en su caso cómo debe comprobar su cargo
Conforme a los artículos 37, 38 y 44 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, el administrador condómino o administrador profesional elegido o contratado por la asamblea general, es el representante legal del condominio para todos los asuntos comunes relacionados con el mismo y tiene facultades para recaudar los fondos de mantenimiento, administración y reserva.
Su nombramiento deberá asentarse en el libro de actas de asambleas y ser inscrito ante la Procuraduría Social de la CDMX, ya que su registro tiene plena validez frente a terceros y autoridades para acreditar su personalidad.
Adicionalmente, en la práctica en algunos condominios se le otorga un poder de administración y para pleitos y cobranzas, pero todo dependerá de lo que disponga su reglamento interno.