Usufructo: ¿presenta avisos antilavado?

No es una actividad vulnerable bajo el precepto 17, fracción XV de la LFPIORPI

Constituí un usufructo oneroso de cinco bodegas a favor de mi hermano 

tengo que presentar avisos por el artículo 17, fracción XV de la ley antilavado



De acuerdo con el artículo 980 del Código Civil Federal, el usufructo es un derecho real y temporal de disfrutar
los bienes ajenos.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro: INTERÉS JURÍDICO. POR REGLA GENERAL, CUENTA CON ÉL, EL USUFRUCTUARIO QUE RECLAMA EN EL AMPARO INDIRECTO EL EMBARGO RECAÍDO EN BIENES INMUEBLES SUJETOS A USUFRUCTO, visible en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias: Común, Civil, Tesis: 1a./J.54/2018 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2018317, noviembre de 2018, ha establecido que el usufructo no se limita a conferir un derecho de disfrute, sino que engloba la facultad de servirse materialmente de la cosa, es decir, a usarla y gozarla.

A pesar de ello, no es una actividad vulnerable bajo el precepto 17, fracción XV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ya que dicho ordenamiento regula la constitución de derechos personales de uso y goce, y el usufructo es un derecho real.