Prórroga para presentación de avisos antilavado

Facilidad para reportar operaciones vulnerables con posterioridad al día 17 de cada mes

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 .  (Foto: iStock)

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, aquellos que realicen actividades vulnerables deben presentar sus avisos o informes correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó la operación.

Sin embargo, en el portal SPPLD se encuentra una facilidad administrativa para que los sujetos obligados puedan reportar sus operaciones con posterioridad al día 17, de conformidad con el sexto dígito de su RFC; como a continuación se indica: 

Sexto dígito del RFC

Día siguiente al 17

1 y 2

Primer día hábil

3 y 4

Segundo día hábil

5 y 6

Tercer día hábil

7 y 8

Cuarto día hábil

9 y 0

Quinto día hábil

Los interesados suelen confundirse al considerar que se les otorgan más días hábiles (uno a cinco dependiendo de su RFC) para presentar su aviso; no obstante, ello es erróneo, pues los días ahí señalados indican una nueva fecha en que el sujeto obligado pueda publicarlos.

Por ejemplo, suponiendo que el sexto dígito del RFC de una persona sea 9, esto NO significa que contará con cinco días más después del 17 para presentar su aviso, sino que puede reportar la operación hasta el día hábil cinco después de su fecha límite.

Conocer lo anterior es importante porque la facilidad no tendrá efectos si los avisos no se presentan exclusivamente en día hábil que les corresponda en términos de la calendarización antes señalada.

Por último, aunque la facilidad se dio a conocer en 2015 a la fecha sigue vigente, pues incluso la autoridad ha actualizado el calendario, como se muestra a continuación: 

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 .  (Foto: IDC)


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 .  (Foto: IDC)