Nuestra concesionaria realiza arrendamiento financiero automotriz; recientemente un cliente quiere pagarnos en efectivo
Tenemos que observar las restricciones de la ley antilavado a pesar de que la actividad no es vulnerable
Sí, los límites en efectivo que establece el artículo 32, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, son extensivos para la renta de automóviles nuevos, usados, aéreos, marítimos o terrestres.
Así, usted solo podrá recibir efectivo por debajo de las 3,210 veces el valor de la UMA ($271,212.90 para 2019), ya sea que la contraprestación se cubra en un solo pago o en varias exhibiciones, según lo dispone el precepto 42 de su Reglamento, En caso de ser omiso a las prohibiciones será acreedor a una multa equivalente a 10 mil y hasta 65 mil veces la UMA ($844,900.00 a $5,491,850.00 para 2019) o el 10 % del monto de
la operación.