¿Comprador puede representar a vendedor?

La legislación considera que existe un conflicto de intereses

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 .  (Foto: iStock)


Es posible de que en un acto jurídico una persona actúe por sí como parte directa y a la vez como representante de la otra; s∫a ello se le denomina como “autocontratación” o “contrato consigo mismo” y aunque no está previsto expresamente por la ley, los tribunales han admitido su empleo.

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Sin embargo, cuando se trata de operaciones de compraventa, el Código Civil Federal prohíbe su uso, ya que en sus artículos 569, 2280 y 2282 indica que los representantes del vendedor no pueden adquirir los bienes de cuya enajenación se hallen encargados, de lo contrario el acto será nulo.

Se debe considerar que al hablar de representantes no solo se considera a los apoderados o mandatarios, sino también a los siguientes sujetos:

  •   tutores y curadores
  • ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado
  • interventores nombrados por el testador o por los herederos
  • administradores e interventores en caso de ausencia, o
  • empleados públicos