Cobranza extrajudicial, ¿es un delito?

El empleo de amenazas en la gestión de cobro amerita pena de prisión

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 .  (Foto: Getty)

Todas las gestiones que realizan los despachos de cobranza fuera de un procedimiento judicial para recuperar los adeudos, en la práctica se les denomina como “cobranza extrajudicial”, pero ¿es ilegal?

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Esta actividad está regulada en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza, que establece las reglas para que los despachos presten este servicio.

Sin embargo, el uso de violencia o intimidación ya sea personalmente o a través de cualquier medio para requerir el pago es “cobranza extrajudicial ilegal”, que amerita de uno a cuatro años de prisión y una multa de 100 mil a 300 mil pesos, y si emplean documentos o sellos falsos la pena y sanción económica aumentarán una mitad, de la original.

Cabe destacar que los afectados además de presentar su correspondiente denuncia, pueden presentar una queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de su Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).

Para el caso de que se determine que los despachos han cometido una infracción, la Procuraduría Federal del Consumidor sancionará a la entidad que contrató dichos servicios con una multa de 200 a dos mil veces la UMA, de conformidad con el artículo 44 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.