¿Qué juzgado conoce de los procedimientos de extinción de dominio?

El CFJ estableció la competencia para estos procedimientos

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 .  (Foto: iStock)


Con la reforma constitucional en materia de extinción de dominio y la emisión de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), dadas a conocer en el DOF el 14 de marzo y 19 de agosto de 2019 respectivamente, se adecuó el régimen de esta institución para logar mejores resultados en la recuperación de los activos del crimen organizado.

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Dentro de las modificaciones a esta figura, se enfatizó que el procedimiento en donde se substancian las acciones de extinción de dominio es de naturaleza de civil y autónomo del proceso penal, debiendo el poder judicial contar con jueces especializados en la materia.

A través del acuerdo 10/2019 el Consejo de la Judicatura Federal determinó que el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, es la autoridad judicial competente, con jurisdicción en toda la república, para conocer las acciones y procedimientos de extinción de dominio que se ejerciten conforme a la LNED.

Por otra parte, los Tribunales Unitarios en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito son los encargados de resolver los medios de impugnación relacionados con estos procedimientos.

Este y otros aspectos se abordan en la nota “La nueva extinción de dominio” disponible en la edición 454 del 15 de diciembre de 2019.