Arrendamiento entre accionista y sociedad ¿vulnerable?

Cuando la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por instituciones del sistema financiero, se podrá presentar un informe en ceros

Voy a rentarle un inmueble a la empresa de la cual soy accionista mayoritario por $180,000.00 mensuales 

estoy exento de que mi renta sea vulnerable



No, según lo estipula el artículo 17, fracción XV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el otorgamiento de derechos personales de uso o goce sobre bienes inmuebles es vulnerable siempre que rebase las 1,605 veces el valor de la UMA, sin que disponga ningún caso de excepción por los sujetos que intervienen.

Ahora bien, el dispositivo 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI establece que cuando la operación se celebre entre partes de un mismo grupo empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por instituciones del sistema financiero, se podrá presentar un informe en ceros; no obstante, usted no encuadra en este supuesto porque de conformidad con el precepto 3, fracción X de la misma norma, un grupo empresarial es aquel conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación de capital en las que una misma sociedad mantiene el control de las otras morales.

En conclusión, su operación es vulnerable y no se beneficia de alguna facilidad para el cumplimiento de las obligaciones antilavado previstas en el numeral 18 de la LFPIORPI.