Realizamos una reducción de capital variable en una sociedad de responsabilidad limitada
debo publicitarlo ante la Secretaría de Economía o solo procede si se modifica el capital fijo
A partir de la reforma de 2014 al artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), todas las sociedades que reduzcan su capital, ya sea por rembolso a sus miembros o por la liberación concedida a estos de exhibiciones no realizadas, deben publicarlo en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles; ello con independencia de que la disminución se efectúe en el capital fijo o variable, porque la ley no establece ninguna excepción al respecto.
Así los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, pueden oponerse a dicha resolución ante una autoridad judicial, desde el día en que se haya tomado la decisión y hasta cinco
días después de la última publicación.
Por ende, si no se cumple con esta obligación, la reducción no surtirá efectos y será nula por la ausencia de los requisitos que prevé la LGSM para ello.