Reducción de capital: ¿debe publicarse en el portal de economía?

Si no se cumple con esta obligación, la reducción no surtirá efectos y será nula por la ausencia de los requisitos que prevé la LGSM para ello

Realizamos una reducción de capital variable en una sociedad de responsabilidad limitada 

debo publicitarlo ante la Secretaría de Economía o solo procede si se modifica el capital fijo



A partir de la reforma de 2014 al artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), todas las sociedades que reduzcan su capital, ya sea por rembolso a sus miembros o por la liberación concedida a estos de exhibiciones no realizadas, deben publicarlo en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles; ello con independencia de que la disminución se efectúe en el capital fijo o variable, porque la ley no establece ninguna excepción al respecto.

Así los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, pueden oponerse a dicha resolución ante una autoridad judicial, desde el día en que se haya tomado la decisión y hasta cinco
días después de la última publicación.

Por ende, si no se cumple con esta obligación, la reducción no surtirá efectos y será nula por la ausencia de los requisitos que prevé la LGSM para ello.