El 10 de enero de 2020 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer los valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que entrarán en vigor el 1o. de febrero de 2020.
Con ello, los montos máximos para liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación de pago, mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional, divisas o metales preciosos de los actos u operaciones establecidos en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se actualizaron en la misma medida del valor diario de la UMA equivalente a 86.88 pesos.
A continuación los nuevos importes de restricción del uso de efectivo y metales:
Actividad
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UMA
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M.N.
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Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles
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8,025
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$697,212
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Transmisiones de propiedad, constitución de derechos reales, prestación de servicios de blindaje o arrendamiento de inmuebles, y vehículos nuevos o usados aéreos, marítimos, o terrestres
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3,210
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278,884.80
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Compraventa por lote o pieza de relojes, joyería, metales preciosos, piedras preciosas y obras de arte
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Adquisición de boletos que permita participar en concursos, sorteos o juegos con apuestas, así como la entrega a pago de premios por haber participado en estos
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Transmisión de dominio o constitución de cualquier naturaleza sobre las partes sociales o acciones de personas jurídicas
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Dentro del portal de prevención al lavado de dinero (SPPLD) la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, emitió un criterio que establece que las prohibiciones al uso de efectivo y metales son aplicables a todas las personas que liquiden o acepten el pago de los actos y operaciones señalados en el artículo 32 de la LFPIORPI, sin importar si realizan o no alguna de las actividades vulnerables.