Compraventa mercantil ¿debe protocolizarse?

Su formalidad depende del objeto del contrato

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El Código de Comercio (CCom) a través de su artículo 371 reputa mercantiles a todas aquellas compraventas que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar; no obstante, no exige una forma específica para su celebración; entonces, ¿el contrato debe protocolizarse? 

Como la exigencia de elementos formales para este tipo de contratos no son regulados por la legislación mercantil se aplican supletoriamente las disposiciones del Código Civil Federal (CCF). 

Al respecto, el precepto 2316 del CCF determina que la compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre inmuebles. Así, tratándose de bienes muebles se aplicará el principio consensualidad mercantil previsto en el numeral 78 del CCom, mientras que si son inmuebles se aplicarán las siguientes reglas: 

  • si el valor de avalúo no excede el equivalente a 365 veces el valor de la UMA (actualmente 30,838.85 pesos) en el momento de la operación, se podrá otorgar en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos, cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juez competente o Registro Público de la Propiedad (RPP) (art. 2317, CCF), y 
  • si el valor de avalúo excede de 365 veces el valor de la UMA (30,838.85 pesos), su venta se hará en escritura pública (art. 2320, CCF)