Qué cambios traería la reforma judicial

Conoce los principales ejes que abordará esta reforma

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 .  (Foto: Shutterstock)

El 12 de febrero de 2020, en una ceremonia con diversos senadores de todos los partidos políticos, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, presentó una propuesta denominada “Reforma judicial con y para el poder judicial”, con el objetivo de modificar la estructura y el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.

Para tal efecto, se reformarán diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) relacionados con la impartición de justicia, las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de Amparo, Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM, Federal de Defensoría Pública, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la creación de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con el documento, los principales ejes que abordará esta reforma son los siguientes: 

  • sustitución plenos regionales por plenos de circuito: se ampliará el ámbito competencial por cuestión territorial para que una región este conformada por varios circuitos
  • transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación: a diferencia de su estructura actual, estarán integrados por tres magistrados para dar mayor certeza y seguridad en sus resoluciones
  • eliminación del amparo soberanía: los tribunales federales solo se abocarán a los conflictos suscitados por las normas generales y los actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos, por lo que desaparecerá el amparo por invasión de esferas entre las autoridades federales y los estados
  • controversias constitucionales: dejarán de analizar cuestiones de legalidad, exclusivamente violaciones directas a la CPEUM. También se otorgará la posibilidad de que los órganos autónomos ejerzan este medio de control
  • violaciones graves a derechos humanos: el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) podrá designar a los órganos jurisdiccionales para que resuelvan casos vinculados con violaciones graves a los derechos humanos
  • carrera judicial:
    • creación de exámenes de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial
    • sustitución del Instituto de la Judicatura Federal por la Escuela Federal de Formación Judicial (EFFJ), y
    • la SCJN no conocerá del recursos de revisión administrativa contra la designación de jueces de distrito y magistrados, siendo resueltos de manera definitiva por el CJF
  • responsabilidad administrativa:
    • se sancionarán los nombramientos cruzados para evitar el intercambio de puestos con cónyuges, concubinos, convivientes, parejas en relaciones análogas y parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, y
    • se expresarán textualmente los conceptos de “acosar” y “hostigar sexualmente” para facilitar a las víctimas la acreditación de la conducta que será considerada como falta grave
  • nuevo recurso ante el CJF: esta dependencia será la encargada de resolver la designación, ratificación, adscripción, remoción, inhabilitación y en su caso reincorporación de magistrados y jueces de distrito
  • SCJN no se pronunciará en los conflictos competenciales: le corresponderá a los plenos regionales. El máximo tribunal únicamente resolverá las denuncias de contradicción de criterios sustentadas entre los plenos o los tribunales colegiados
  • defensoría pública: el Instituto Federal de la Defensoría Pública dará asesoría jurídica en amparo familiar. Los defensores serán seleccionados por la EFFJ y tendrán capacitación continua, y
  • jurisprudencia por precedentes: se buscará crear un sistema de precedentes en el que las sentencias compartidas por una mayoría calificada sean obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales sin necesidad de reiteración, a diferencia del sistema vigente que exige jurisprudencia por reiteración para su invocación forzosa.

Auque el proyecto no ha sido presentado formalmente por el ejecutivo ante la Cámara de Senadores; se prevé que será discutida en parlamento abierto, cuestión que podría afectar la celeridad del proceso legislativo.