Ventas por teléfono, ¿pueden cancelarse sin alguna penalización?

El consumidor tendrá cinco días para cancelar la operación

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 .  (Foto: Getty)

A pesar del auge de comercio en Internet, las ventas telefónicas aún resultan una eficiente estrategia de las empresas para la comercialización de sus productos o servicios.

Al tratarse de métodos no tradicionales, como lo es una venta en un establecimiento, persisten muchas dudas sobre su tratamiento. Una de ellas es sobre cómo cancelar la operación y cuáles serían sus efectos.

Al respecto, el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil se perfeccionan a los cinco días hábiles de la entrega del bien o la firma del contrato.

Por tanto, los clientes durante ese lapso podrán revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna, debiendo el proveedor reintegrarle el precio pagado; sin embargo, los costos de flete y seguro no se devolverán porque corren a cargo del consumidor.

Para que la cancelación surta efectos se hará mediante aviso o la entrega del bien en forma personal, por correo registrado o certificado tomando como fecha de la revocación la de recepción para su envío.