¿Aval debe pagar los gastos de ejecución?

Dependerá de lo expresamente señalado en el título

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Un aval es aquella persona que garantiza el cumplimiento de una obligación y se utiliza para la emisión de títulos de crédito como la letra de cambio o el pagaré, de manera que el acreedor le puede reclamar el pago de este, pero ¿también debe responder por los accesorios?

A través del criterio: AVAL. RESPONDE DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIADA Y SUS ACCESORIOS, POR SU CALIDAD DE DEUDOR SOLIDARIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, p. 988, Materia Civil, Tesis: I.3o.C.451 C, Tesis Aislada, Registro: 182240, febrero 2004, el juzgador hizo una interpretación de los dispositivos que rigen a esta institución.

Se determinó que el avalista tiene el carácter de un obligado solidario, porque de una interpretación de los artículos 109 al 116, 151, 152 y 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se advierte que este asegura el pago de todo o parte de un título ejecutivo; por ende, debe responder de la obligación principal y sus accesorios siempre que no se señale lo contrario expresamente.

Así, si un aval no especifica en el pagaré que solo se compromete por el importe del mismo título, se entiende que también se obliga a pagar los accesorios; por ejemplo, los gastos de protesto o de ejecución.