¿Forzoso responder las encuestas del Inegi?

El instituto cuenta con facultades para sancionar a todo aquel que se niegue a atender las solicitudes de información.

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Contar con estadísticas de los fenómenos que ocurren un país es vital para el desarrollo de políticas sociales o económicas que den solución a ciertas problemáticas, o bien, mejoren aspectos de distintos sectores como el crecimiento económico, la salud, educación, etc.

En México, el organismo encargado de recabar toda esta información es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), quien es reconocido a nivel internacional como una de las dependencias más sólidas en la materia. De conformidad con los artículos 26 constitucional y 2 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), este organismo autónomo produce, integra y da a conocer la información estadística y geográfica de todo el territorio, y para tal efecto, periódicamente realiza diversos censos y encuestas a la población.

Sobre este último punto, se tiene la falsa idea de que otorgar información al Inegi es algo voluntario y que en caso de negarse no hay consecuencias legales; por ello, a continuación se abordarán los principales aspectos de este deber.

Obligatoriedad

Para el desarrollo de las actividades estadísticas el Inegi se vale de los datos aportados por las autoridades y los particulares; es de ahí que surge la carga de los ciudadanos de auxiliar a esta institución en sus labores.

Los preceptos 2, fracción VII y 45 de la LSNIEG, establecen que toda persona física o moral está obligada a proporcionar, con veracidad y oportunidad los datos e informes que les soliciten para fines estadísticos, censales y geográficos.

De igual forma, es forzosa la participación y colaboración de todos los habitantes de la república para el levantamiento de los censos.

Aunado a lo anterior, la normativa determina que los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados en el territorio nacional deben prestar apoyo en los trabajos de campo que se realicen para captar información.

Clases de sondeos

  • censo nacional económico
  • encuestas nacionales de los hogares
  • censo nacional de población y vivienda
  • encuestas en unidades económicas
  • censos nacionales de gobierno, e
  • inventarios y encuestas relacionadas con materias específicas

Datos solicitados

El Inegi puede requerir cualquier “información de interés”, la cual contempla los rubros siguientes (art. 78, LSINEG):

  • indicadores o datos de población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo, ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos
  • aquella necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de políticas públicas de alcance nacional
  • la generada en forma regular y periódica
  • toda la que se elabore con base en una metodología científicamente sustentada
    otra que resulte necesaria para prevenir o atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales, y
  • aquella que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional

Por lo que hace a las empresa, con base en los censos y las encuestas aplicados en años pasados, se advierte que solicita distinta información, de entre la cual destaca la señalada a continuación:

Tema

Información

Identificación del establecimiento

  • tipo de negocio (fijo, semifijo o dentro de la vivienda)
  • nombre
  • razón o denominación social, y
  • régimen de capital

Personal ocupado

Desglose por sexo, edad, propietarios, trabajadores, becarios, familiares, voluntarios, personas contratadas por otra razón social, nivel de estudios y tiempo efectivo de trabajo

Remuneraciones

  • salarios a personal de producción, ventas o servicios
  • sueldos de empleados administrativos, contables y de dirección
  • IMSS, Infonavit, SAR y otros pagos de seguridad social
  • reparto de utilidades, e
  • indemnización o liquidación

Gastos

  • consumo de bienes y servicios: mercancías compradas para reventa; materias primas y auxiliares; envases y empaques; papelería y artículos de oficina
  • maquila y contratación de servicios: suministro de personal; honorarios y comisiones; servicios legales, contables, de administración, de ingeniería, diseño e investigación; fletes de producción; y alquileres o rentas
  • agua y energéticos: energía eléctrica, agua, combustibles y lubricantes, y
  • otros: publicidad, mantenimiento de edificios, maquinaria y otros bienes

Activos fijos

  • maquinaria y equipo de producción
  • inmuebles
  • unidades de equipo y transporte
  • periféricos y equipo de cómputo, y
  • mobiliario y otros activos fijos

Ingresos

  • reventa de mercancías
  • rentas y alquileres
  • comisiones sobre ventas
  • prestación de servicios
  • maquila o transformación de materia prima
  • regalías, y
  • productos elaborados o fabricados

Cuentas bancarias

Información relacionada con los préstamos o financiamientos obtenidos para la operación del negocio

Ganancia o pérdida

Señalar monto o porcentaje

Valor de la producción

  • productos elaborados con materias primas, y
  • activos fijos producidos para uso propio

Existencias o inventarios

  • mercancías compradas para reventa
  • productos en procesos, y
  • otros bienes

Tecnologías de la información

Manifestar si se utiliza el servicio de Internet y en su caso indicar para qué actividades

Características y manejo del negocio

  • RFC
  • medidor de CFE
  • número de registro IMSS
  • problemáticas que enfrenta el establecimiento
    mecanismos o sistemas de control de gastos e ingresos, y
  • propuestas de mejoras

 

Destino de la información

A partir de los datos obtenidos se generan distintos indicadores que son publicados por el órgano estadístico en su portal de Internet y en los centros de consulta para que sirva de insumo no solo para los particulares sino para todas las dependencias, ya que se considera información oficial y de uso obligatorio para la federación, las entidades federativas y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México (art. 6, LSNIEG).

¿Esta información se emplea como prueba frente a las autoridades?

La resistencia de las personas de aportar información en gran medida se debe a que tratándose de encuestas de índole económica se solicitan datos que guardan relación con su contabilidad, por lo que presuponen que podría generar alguna contingencia con la autoridad tributaria.

Lo cierto es que el Inegi tiene expresamente prohibido suministrar los datos individualizados de cada sujeto para fines fiscales, judiciales, administrativos o cualquier otro que no sea geográfico o estadístico (art. 36, LSNIEG).

Confidencialidad

Ya se ha señalado que toda la información aportada es estrictamente confidencial y no puede ocuparse para propósitos diversos a los estadísticos; en consecuencia, el Inegi al divulgar la información no lo hace en forma individual, solo agrupada, de manera que no se identifique a los informantes (art. 37, SNIEG).

El organismo estadístico no está obligado a entregar los datos que tengan el carácter de clasificados, confidenciales o reservados en virtud de cualquier ordenamiento legal, o cuando el usuario la requiera procesada en una forma distinta a como se encuentre disponible. Además, por la naturaleza de la información, esta queda sujeta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental solo en lo que corresponde a su gestión administrativa (arts. 47 y 102, LSNIEG).

De no respetarse este principio se pueden denunciar las faltas ante las autoridades administrativas y judiciales (art. 42, LSNIEG).

Derechos

Como cualquier acto de autoridad, el Inegi en el ejercicio de sus funciones debe respetar ciertas prerrogativas de los ciudadanos; así, al requerir datos entera al interesado del (art. 40, LSNIEG):

  • carácter potestativo de sus respuestas
  • deber de proporcionar datos veraces en los cuestionarios que se les apliquen y de las consecuencias de su falsedad
  • posibilidad del ejercicio de derecho de rectificación
  • confidencialidad en la administración, manejo y difusión de sus datos
  • forma en que será divulgada o suministrada la información, y
  • plazo para entregar los datos, el cual debe fijarse conforme a la naturaleza y características de los mismos

Inspecciones

Adicionalmente a sus facultades de recolección y registro de la información, el Inegi tiene competencia para realizar inspecciones de verificación para validar la autenticidad de los datos, de manera que con posterioridad a una encuesta, puede requerir más documentos o explicaciones, siempre que los inicialmente otorgados sean incongruentes, incompletos e inconsistentes y el instituto no cuente con otros medios técnicos de comprobación o validación (arts. 48, 49 y 50, LSNIEG).

Para la práctica de las visitas la autoridad debe observar los siguientes requisitos:

  • existir una orden escrita fundada y motivada, en donde se exprese:
    • nombre del informante con quien se desahogará la diligencia o datos suficientes para su identificación
    • lugar donde deberá ejecutarse
    • nombre de los funcionarios que la efectúan, y
    • objeto de verificación, así como la documentación que se deberá exhibir
  • la diligencia se lleva a cabo con la persona manifestada en la orden, con su representante legal o un suplente en caso de ausencia
    se nombrarán dos testigos por el informante y de negarse serán designados por el inspector
  • hacer constar en el acta de forma circunstanciada los hechos y omisiones observados
  • el acta debe estar firmada por el informante, el funcionario y los testigos. Si se niegan, el inspector lo hará constar en el acta sin que esta circunstancia afecte su valor probatorio, y
  • un ejemplar del acta se entrega a quien atendió la verificación

Cualquier inconformidad en contra del requerimiento del Inegi o de lo asentado se hace valer a través del recurso de revisión que se trata más adelante.

Rectificación     

Está permitido modificar los datos aportados en un inicio si son inexactos, incompletos o equívocos. Para este efecto, se presenta una solicitud ante el Inegi, y una vez realizadas las correcciones pertinentes, se entrega un documento en donde se certifique el registro de la enmienda (art. 41, LSNIEG).

Sanciones

Se prevé una multa de cinco hasta 500 veces la UMA ($434.40 a $43,440.00 para 2020) para quienes cometan las siguientes conductas:

  • negativa a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos dentro del plazo que se les hubiere señalado
  • suministrar datos falsos, incompletos o incongruentes, y
  • oponerse a la inspecciones de verificación

La sanción es de 30,000 hasta 40,000 veces la UMA ($2,606,400.00 a $3,475,200.00 para 2020), si se trata de censos económicos o encuestas en establecimientos.

El Inegi, considera la gravedad de la infracción, las condiciones del responsable y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de la LSNIEG para la aplicación de las multas, y estas son ejecutadas por el SAT.

Medio de defensa

Todas las resoluciones del Inegi pueden impugnarse por medio de un recurso de revisión dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación.

El escrito de interposición debe contener los siguientes elementos:

  • nombre del recurrente
  • acto controvertido y fecha de su notificación
    agravios que causa, y
  • pruebas ofrecidas, que tengan relación inmediata o directa con el la resolución respectiva

Concluido el procedimiento, el Inegi resolverá pudiendo:

  • desecharlo por improcedente
  • confirmar el acto
    declarar la inexistencia o revocarlo total o parcialmente, y
  • modificar el acto o expedir uno nuevo que lo sustituya

A diferencia de otros recursos, a este procedimiento le es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, y no la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Comentario final

Dentro de las actividades que el Inegi tiene programadas para este año se encuentra el censo de población y vivienda 2020, que se realizará durante marzo, al igual que otras consultas estadísticas y económicas a los establecimientos que se levantan mes con mes.