El Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo general 4/2020 para suspender las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del 18 de marzo al 19 de abril de 2020.
A diferencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los días no fueron declarados inhábiles, sino que se estableció que no correrán plazos y términos procesales, ni se celebrarán audiencias ni sesiones de los Plenos de Circuito durante el periodo indicado.
Además, sí habrá guardia para atender los casos urgentes, que de conformidad con el artículo 48, fracciones I, III a IX, XI y XII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, son los siguientes:
- ejercicio de la acción penal con detenido
- diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica
- solicitudes de orden de cateo, intervención de comunicaciones privadas o de extradición
- orden de expulsión del país
- orden de arraigo
- demandas de amparo contra actos que pongan en peligro la privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos en el artículo 22 constitucional; así como por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión
- incorporación forzosa al ejercito, armada o fuerza aérea, y
- aquellos que revistan con tal carácter conforme a las leyes que los rijan
En el caso de los juzgados especializados en materia de ejecución, se considerarán urgentes estos asuntos:
- gestiones previas a la inminente compurgación de la pena
- beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución
- acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario, segregación y tortura, y
- planteamientos específicos en torno al Covid-19 por parte de las personas privadas de la libertad para ordenar a la autoridad administrativa que adopten medidas que garanticen la atención médica
En los juzgados de procesos penales federales se atenderán los siguientes casos:
- diligencias para recibir declaraciones preparatorias
- actuaciones en el periodo de preinstrucción, y
- decisiones en materia de ejecución de sanciones en causas por hechos hasta 2011
El listado de los órganos que se estarán en guardia pueden consultarse en el siguiente enlace.
Por último, cabe destacar que el acuerdo de referencia aún no ha sido publicado en el DOF, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.