JUE 03/07
TDC 18.7540
SAB 10/05
INPC 140.0120
JUE 01/05
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La suspensión de actividades queda exceptuada para ciertos supuestos
Con la llegada del Coronavirus la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió tomar medidas preventivas para evitar la propagación del virus COVID-19.
Así, dio a conocer en el DOF del 18 de marzo de 2020, el Acuerdo general 3/2020, por el que se suspenden actividades jurisdiccionales y se declaran inhábiles los días 18 de marzo al 19 de abril de 2020.
Sin embargo, durante el periodo referido, el presidente y ministros instructores de la Corte podrán habilitar los días y horas que consideren pertinentes a fin de proveer sobre las controversias constitucionales urgentes.