¿Avisos antilavado se suspenden por Covid-19?

Los términos para cumplir las obligaciones en la materia no han sido modificados por el momento

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 .  (Foto: iStock)

Como consecuencia de la propagación del coronavirus en México, varias dependencias de la administración pública han emitido comunicados para informar sobre la suspensión de actividades y términos procesales.

Como ejemplo, está el SAT, quien informó que desde el 17 de marzo de 2020 cancelaría temporalmente y hasta nuevo aviso los servicios en las salas de Internet de las administraciones desconcentradas y módulos de servicios tributarios.

Aunque el SAT es el encargado de administrar el portal antilavado (SPPLD), los sujetos obligados en la materia no deben confundirse y creer que la suspensión anunciada por la autoridad se hace extensiva a los plazos para presentar los avisos de sus actividades vulnerables.

Por consiguiente, se tiene hasta día 17 del mes siguiente en que se realizó una operación vulnerable para reportarla en el portal, o bien conforme a los días señalados por la SHCP en el calendario de facilidades administrativas disponible en el SPPLD.