SE publica nuevas reglas para sociedades extranjeras

La autoridad modificó las condiciones para que puedan operar en el país sin autorización

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De acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en México, o aquellas extranjeras reguladas por el artículo 2736 del Código Civil Federal (CCF), deben obtener autorización de la Secretaría de Economía (SE) para tal efecto.

En virtud de los tratados internacionales de los que el Estado ha sido parte, desde hace varios años se determinó que quedaban eximidas de esta obligación las personas jurídicas extranjeras constituidas en alguno de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio o en aquellos con los que México haya celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de inversión.

En este sentido, la SE dio a conocer en el DOF del 25 de marzo de 2020, las resoluciones generales por la que se amplia el criterio para la aplicación del artículo 17 de la LIE, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la república mexicana que pretendan suministrar un servicio, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Según lo indica el texto de los documentos, las empresas extranjeras quedarán eximidas de solicitar el permiso de la SE, siempre que presenten un escrito bajo protesta de decir verdad en donde declaren que cumplen con los siguientes requisitos:

  • su contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal a realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto en la LIE
  • hayan sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen
  • en el caso de las personas morales extranjeras que realicen actos de comercio, proporcionar el domicilio correspondiente de la agencia o sucursal que establecerán en el país, y
  • tratándose de las reguladas por el precepto 2736 del CCF, señalar el nombre del representante autorizado para responder de las obligaciones que contraigan y el domicilio del lugar donde van a operar

Por último, toda vez que en términos del los dispositivos 24 del Código de Comercio y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las compañías extranjeras para ejercitar el comercio en México, también deben estar inscritas en el Registro Publico de Comercio, y que la autorización de la SE es un requisito sine qua non procede dicha inscripción, bastará con presentar el escrito referido en los párrafos precedentes, que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría.