Accidentes en juegos mecánicos: ¿quién es el culpable?

Si el daño es resultado de la culpa de la víctima no hay responsabilidad

.
 .  (Foto: iStock)

Día con día los parques de atracciones elevan su popularidad en el mundo y México no es la excepción. Según datos del IAAPA Global Theme and Amusement Park se espera que el país tenga el mayor crecimiento en Latinoamérica en términos de gasto en parques temáticos y de diversiones para los próximos cinco años.

La popularidad de estas atracciones se debe a la emoción y adrenalina que provocan, y para ello los juegos requieren ser más extremos. Esta característica hace inevitable que exista un alto porcentaje de riesgo en su empleo.

Son recurrentes las noticias de accidentes en juegos de ferias locales o parques establecidos. El más reciente y lamentable siniestro fue el ocurrido el 28 de septiembre de 2019 en la feria de Chapultepec, en donde la falta de mantenimiento del último carro del juego “quimera” hizo que este se desprendiera y cayera de una altura de 10 metros, provocando la muerte de dos personas; evidenciando que la mayoría de las veces los percances se deben a la carencia de medidas de seguridad adecuadas.

Por otra parte, existen casos donde los siniestros se originan por factores distintos; por ejemplo, el infortunio sucedido en Six Flags, en donde un menor de edad cayó de la “rueda india”, sufriendo lesiones de por vida. La empresa de atracciones culpó al pequeño señalando que violó las reglas de seguridad porque deliberadamente escaló por el barandal de protección de la góndola de la rueda de la fortuna y saltó mientras el juego estaba en funcionamiento.

En ambos supuestos ¿quién es el culpable? y ¿cuál es el grado de su responsabilidad? Para ello, en el presente trabajo se analizarán las normas que regulan a estas atracciones, así como el régimen de responsabilidad que se prevé al respecto.

Regulación

No existe una legislación especial para la instalación de ferias, juegos mecánicos, inflables o similares. La normatividad en la materia no es uniforme al encontrarse contenida en los bandos, reglamentos y acuerdos de los municipios; de manera que el otorgamiento de permisos para estas atracciones y su verificación dependen de cada ayuntamiento o alcaldía.

En la Ciudad de México (CDMX) el artículo 47 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, indica que los juegos mecánicos funcionarán siempre que observen lo siguiente:

  • en los casos de juegos electromecánicos, los aparatos que se instalen en el interior de los establecimientos deben contar con dispositivos de seguridad que establecen las leyes en materia de construcción y protección civil

  • no instalarse en un radio menor a 300 metros de algún centro escolar de educación básica, y

  • la distancia entre cada atracción debe ser aquella que garantice la seguridad de los usuarios

De acuerdo con la consejería de la CDMX todos los juegos mecánicos están sujetos al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

Tratándose de los parques de diversiones fijos deben contar con un programa interno de protección civil, mientras que los juegos mecánicos temporales (por ejemplo los ubicados en ferias itinerantes), se apegan a la norma técnica NT-SGIRPC-IJMT-005-2-2019, que impone los requisitos mínimos a cumplir para su operación, dentro de los cuales resaltan los siguientes:

  • contar con rejas o barreras de 1.20 metros de altura, en todo perímetro a una distancia de por lo menos 1.50 metros de la proyección vertical de cualquier giro o movimiento del aparato mecánico

  • los conductores de energía eléctrica, audio y video, los tableros eléctricos de distribución y las cajas corta circuitos, deben estar aislados, protegidos y aterrizados a tierra física

  • tener letreros visibles con información de uso, accesibilidad y restricciones para los usuarios, tomando en consideración la edad, el peso, la estatura y las condiciones de salud, física y mentales, y

  • contar con un programa especial de protección civil y una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros que cubra  sus bienes y persona

Actualmente en el Congreso de la CDMX hay una propuesta para reformar la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para regular la instalación y operación de los juegos mecánicos, haciendo un tratamiento diferenciado en relación con el nivel de riesgo que implique y exigiendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil no cancelable que cubra e indemnice a los terceros en caso de sufrir daños.

En los demás estados, la regulación es escasa, y en general se les solicita un programa especial de protección civil, un convenio de servicios médicos y de seguridad privada, una ambulancia privada y un comprobante de domicilio del solicitante. Cabe señalar que en otras entidades como Oaxaca, la regulación es nula.

Responsabilidad

Ya sea por casos de corrupción, negligencia, suerte o casualidad, cuando un accidente ocurre es inevitable preguntar a quién se le atribuyen los daños producidos y cuál es el alcance de la responsabilidad. Para responder a estas interrogantes, hay que acudir al  régimen de responsabilidad civil.

La responsabilidad es fuente de obligaciones. Si una persona causa daños a  otra o a sus propiedades, a pesar de que la conducta no sea tipificada como un delito, este debe de repararse.

El Código Civil Federal (CCF) establece el deber de resarcir el mal provocado en la esfera o bienes de un individuo ya sea por incumplir un contrato (responsabilidad contractual) o como resultado de una conducta ilícita o negligente (responsabilidad extracontractual).

A su vez, determina que la responsabilidad extracontractual puede provenir de dos vías que enseguida se explicarán.

Responsabilidad subjetiva

De conformidad con el artículo 1910 del CCF, esta responsabilidad reposa en la culpa y se origina por un acto ilícito. Así, el sujeto que cause un menoscabo en otro por una acción o omisión está obligado a restituir las cosas al estado que tenían y de no ser posible, reparar el detrimento patrimonial, porque es precisamente esa acción u omisión la que permitió que se generara.

Elementos

Para su configuración son necesarios los siguientes factores:

  • realización de un acto o una omisión: haciendo lo contrario a lo que las leyes determinan o absteniéndose de realizar un deber jurídico u obligación previa.

El criterio: ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. LA FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA CLIENTELA, CONSTITUYE ACTO ILÍCITO, QUE OBLIGA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia: Civil, Tomo XXXI, p. 2116, Tesis: I. 4o.C.232 C, Tesis Aislada, Registro: 165554, enero de 2010, dicta que dentro de la violación de un deber jurídico quedan comprendidas las buenas costumbres y los usos mercantiles preventivos que señale la experiencia y aconseje el sentido común para garantizar la seguridad de las personas

  • producción de un daño o perjuicio: entendido como la pérdida o menoscabo sufrido y la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de no haber generado la conducta

  • imputable al autor: que la ley lo considere como el que tiene que soportar la sanción, y

  • relación de causalidad entre la acción u omisión y el detrimento:  la afectación deben ser consecuencia directa de la conducta ilícita

Excepción

Si el daño es resultado de la culpa de la víctima no hay responsabilidad.

Responsabilidad objetiva

Está prevista en el dispositivo 1913 del CCF, y sobreviene al hacer uso de mecanismos peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, obligando a su propietario o poseedor a responder aunque no haya obrado ilícitamente.

Elementos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro: RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU ACTUALIZACIÓN, visible en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia: Civil, Tomo I, libro 8, p. 166, Tesis: CCLXXVI/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2006974, julio de 2014, menciona que deriva las bases siguientes:

  • uso de objetos peligrosos 

  • creación un estado de riesgo en los demás, e

  • independencia de la culpa en la conducta del agente que provoca el hecho dañoso porque la responsabilidad se apoya en un elemento ajeno, esto es, la utilización de la cosa en sí

Excepciones

Los casos en que no se puede imputar responsabilidad aunque se produzca el daño, son los indicados a continuación:

  • falta de relación entre el daño y el objeto peligroso: si el infortunio se debe a una tercera persona, y

  • culpa o negligencia inexcusable de la víctima: si el daño se provoca como consecuencia del agraviado 

Sobre este último punto, el criterio titulado: RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. QUE SE ENTIENDE POR CULPA O NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA, PARA LOS EFECTOS DE LA. (ARTÍCULO 1402 DEL CÓDIGO CIVIL DE GUANAJUATO), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Civil, Tomo II, p. 568, Tesis: XVI.2o.2 C, Tesis Aislada, Registro: 203656, diciembre de 1995, indica que la culpa es inexcusable si por la edad, la capacidad o el raciocinio del afectado no sea perdonable la inobservancia de un deber de cuidado a fin de que no se cause daño.

Observaciones

Distinguir el tipo de responsabilidad que se imputa es primordial, pues de ahí dependen las cargas probatorias de la víctima y el responsable. 

En la responsabilidad subjetiva el afectado tendrá que comprobar la culpa, dolo o negligencia del sujeto activo. Mientras que en la responsabilidad objetiva, con independencia de que la conducta del agente no sea culposa es responsable  de los daños provocados en la víctima por el empleo del mecanismo peligroso porque obtiene un beneficio de su utilización, al menos que acredite la culpa o negligencia inexcusable del agraviado.

Se estima que tratándose de lesiones o muerte sufridas por accidentes en juegos mecánicos, son las circunstancias del caso las que determinan la naturaleza de responsabilidad aplicable.

Por ejemplo, si el percance es consecuencia directa de la inobservancia de las medidas de seguridad e integridad por parte de los dueños u operadores se considera que se trata de una responsabilidad subjetiva.

En cambio, si el siniestro no emana de la culpa de los dueños u operadores se estaría ante una responsabilidad objetiva porque el daño deriva de realización de una actividad peligrosa de la cual obtienen un beneficio económico, salvo que en juicio se demuestre que se origina por negligencia del lesionado.

Postura de los tribunales

Acerca de la responsabilidad civil, los tribunales han abordado la problemática a través de distintas resoluciones. Son pocas las sentencias que se encuentran sobre la responsabilidad por daños causados en atracciones de feria; no obstante, hay algunos asuntos que ayudan a comprender la postura judicial en la materia.

Asunción del Riesgo

Un huésped demandó de una empresa el pago de la reparación integral del daño personal causado como consecuencia de un accidente por el uso de una tirolesa dentro de las instalaciones del hotel1.

En este asunto la compañía argumentó que no existía responsabilidad alguna de su parte porque el afectado firmó un convenio de responsabilidad en dónde aceptó que conocía que las actividades a realizar en el hotel podían ser riesgosas, pero que aun así asumió los riesgos, eximiendo de toda responsabilidad a la demandada.

El juez de civil basándose en la teoría de responsabilidad objetiva, determinó que la víctima sufrió el accidente por emplear un aparato peligroso propiedad de la demandada, del cual obtenía un beneficio económico; sin que acreditara en juicio que las lesiones fueron por negligencia de la víctima; por ende, lo condenó a la reparación del daño.

El asunto fue llevado hasta amparo directo, en donde el tribunal colegiado con un punto de vista totalmente opuesto al del juzgador de primera instancia, advirtió que la sociedad no había incurrido en responsabilidad civil, pues la persona dañada fue quien voluntariamente decidió emplear el mecanismo peligroso (tirolesa), y si bien, el aparato forma parte de las atracciones que presta el hotel de las cuales obtiene ganancias, también lo es que hacer uso del mismo implica asumir el riesgo por placer, diversión o distracción, mas no por necesidad; por tanto, no lo consideró víctima del riesgo para dar lugar a una indemnización a título de responsabilidad civil objetiva.

Convenio de responsabilidad civil

En la práctica es común que los dueños de las atracciones les hagan firmar a los usuarios una carta o convenio para liberarse de los daños que se pudieran ocasionar por el uso de los juegos mecánicos, pero, ¿es válido?

En el asunto de la tirolesa, el juez de primera instancia estableció que el convenio de responsabilidad no surtía efectos, porque de acuerdo con la legislación civil el único excluyente de responsabilidad es que el daño se produzca por culpa o negligencia de la víctima.

Sin embargo, en otro caso donde una menor falleció por las lesiones que le provocó un juego mecánico, los padres no pudieron exigir ningún tipo de responsabilidad porque suscribieron un documento, en el que deslindaban de toda responsabilidad civil, penal o administrativa a la empresa encargada de la administración del parque de atracciones en el que sucedió el incidente2.

Convergencia de culpas

Una niña transitaba sola en bicicleta y al cruzar la calle colisionó con el costado medio de un autobús. Como consecuencia cayó y el autobús la atropelló; la menor sufrió fractura de la cadera y después  fue necesario amputar su pierna derecha.

Tras una averiguación penal en contra del conductor, se concluyó que el incidente se debió por imprudencia de la menor. Posteriormente los padres iniciaron un juicio por responsabilidad objetiva.

El asunto llegó hasta la Corte, quien determinó que había indicios de negligencia por ambas partes, estableciendo que si hay concurrencias de culpas entonces debe atenuarse la indemnización.

Consecuencias

El efecto de la responsabilidad civil es devolver las cosas al estado que guardaban y solo de no ser posible el daño y perjuicio se paga con dinero. El artículo 1915 del CCF, indica que cuando el daño produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determina atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo (LFT). 

Para calcular la indemnización que corresponda se toma la Unidad de Medida y Actualización y se extiende al número de unidades para cada una de las incapacidades mencionadas en la LFT.

En cuanto al daño moral, la tesis: DAÑO MORAL. CAUSADO POR LA MUERTE DE UNA PERSONA, TRATÁNDOSE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBE COMPENSAR EL DOLOR SUFRIDO POR LA PÉRDIDA IRREPARABLE DE UN FAMILIAR, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Civil, Tomo XXVI, p. 2515, Tesis: I.11o.C.177 C, Tesis Aislada, Registro: 171488, septiembre de 2017, refiere que la indemnización por este concepto representa una compensación porque si bien, no se puede poner precio al dolor o a los sentimientos humanos, lo que busca es compensar a quien ha sido lesionado en su personalidad a fin de menguar el grado de afectación. Se destaca que la procedencia de esta reparación no es aplicable en todos los estados tratándose de responsabilidad objetiva.

Comentario final

Los criterios judiciales de responsabilidad civil no se limitan a los daños provocados en juegos mecánicos, sino a cualquier otra actividad de ocio que implique un riesgo para los usuarios.