Acciones extraordinarias por el COVID-19

Secretaría de Salud declaró su implementación en regiones de todo el territorio nacional

.
 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF del 27 de marzo de 2020, en su edición vespertina, un decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir el COVID-19, para ello la Secretaría de Salud (SS) podrá implementar inmediatamente las siguientes acciones:

  • utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes
  • adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla
  • importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia, y
  • llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios, y las demás que se estimen necesarias por la SS

Estas acciones son adicionales a las previstas en el artículo 184 de la Ley General de Salud sobre la acción extraordinaria en materia de salubridad general, la cual es ejercida por la SS que debe integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales con las siguientes atribuciones:

  • encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares
  • dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso
  • regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos
  • utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y demás que determine la SS

Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la SS para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad causada por el COVID-19 en México. El decreto entró en vigor el mismo día de su publicación y lo estará en tanto no se declare terminada la contingencia sanitaria.

Para más información sobre lo que es la contingencia sanitaria, el estado de excepción y demás se invita a leer la nota “Estado de excepción en tiempos del Covid-19”, disponible en la edición 461 del 15 de abril de 2020, disponible en formato digital.