Se publicó en el DOF del 6 de abril de 2020, en su edición vespertina, un acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos relacionados con ciertas actividades descritas en el similar por el que se señalaron las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Se señala que por actividades cuya suspensión puede tener efectos irreversibles para su continuación, se entienden que son las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como las de servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.
Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación, para ello deberán informar a la Secretaría de Economía (SE) al correo electrónico: economia@economia.gob.mx, según el anexo 1 del acuerdo, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los lineamientos, el número total de trabajadores que resulte indispensable.
Igualmente, deberán cumplir con las siguientes prácticas:
- no se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas
- las personas deberán lavarse las manos frecuentemente
- las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo)
- no saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
- todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud federal
Misma situación aplica para las minas de carbón, y las distribuidoras de carbón.
Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el gobierno federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transístmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
Sobre las empresas de mensajería se enuncia que incluyen aquellas plataformas de comercio electrónico siempre y cuando estas cumplan con las prácticas señaladas.
El acuerdo entró en vigor el día de su publicación y lo estará hasta en tanto se declare terminada la emergencia que lo originó.