Empresas y figuras jurídicas ante la pandemia de COVID-19

Existen las figuras jurídicas, las cuales bajo ciertas circunstancias permiten eximir del cumplimiento de obligaciones contractuales

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 .  (Foto: iStock)

Ante la actual crisis económica del mundo por la pandemia del coronavirus, es importante conocer las figuras jurídicas de caso fortuito o fuerza mayor que permiten bajo ciertos escenarios eximir a los responsables del cumplimiento de obligaciones, indicó la firma legal y de negocios, BC&B.  

Las empresas firman diversos acuerdos para el cumplimiento pleno de sus fines tales como contratos de arrendamiento, suministros mercantiles o de financiamiento. No obstante, estos arreglos pueden ser interrumpidos o incumplidos por causas ajenas a la voluntad de los suscriptores.  

La pandemia ha forzado a empresas no esenciales a detener actividades y cerrar sus puertas.

Ante este panorama, la firma legal y de negocios BC&B destaca la importancia de tomar en cuenta que dentro de la legislación mexicana existen las figuras jurídicas de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales bajo ciertas circunstancias permiten eximir del cumplimiento de obligaciones contractuales a los responsables.

  “El caso fortuito lo constituye un acontecimiento natural inevitable, previsible o no previsible, que impide el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida en forma absoluta. Por otro lado, la fuerza mayor, a diferencia del caso fortuito, no es ajena a la voluntad del responsable, ya que involucra la de un tercero distinto de los sujetos de la relación, lo cual desemboca en la misma imposibilidad de actuar”, indicó Raúl Herrera, socio de BC&B.

la fuerza mayor y el caso fortuito exigen que el hecho impida de manera absoluta el cumplimiento de los deberes legales, ya que aun si la situación se vuelve más gravosa pero no restringe totalmente a los involucrados de llevar a cabo sus obligaciones, es imposible hacer uso de estas figuras.

  Por ejemplo, para los contratos de arrendamiento civil, las reglas que deben seguir para el caso de que, por un caso fortuito o fuerza mayor, se impida o se obstaculice el uso de la cosa arrendada, son: 

  • solicitar la reducción/eliminación de las rentas
  • pedir la rescisión del contrato, tales prerrogativas son irrenunciables

Por el contrario, en el caso de contratos o acuerdos mercantiles, la legislación y los tribunales mexicanos disponen que aquellos obligan a las partes al cumplimiento exacto de las prestaciones pactadas y, además, a las consecuencias derivadas de los mismos, según su naturaleza conforme a la buena fe, al uso o a la ley.