La Secretaría de Economía dio a conocer en el DOF del 7 de mayo de 2020, la Tercera Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9 de la Ley de Inversión Extranjera, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
De conformidad con documento, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que las sociedades mexicanas puedan tener inversión extranjera mayor al 49 % de su capital, únicamente cuando el valor total de los activos del ente rebase el monto de $20,184,671,346.26 al momento de presentar la solicitud.
En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades sin previamente obtener la resolución favorable de la CNIE, se puede hacer acreedor a una multa de 1,000 a 5,000 UMAS ($86,880.00 a $434,4000.00 para 2020).