Se publicó en el DOF de este 14 de mayo de 2020 un acuerdo por el que se establece la nueva estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como el sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, el cual entra en vigor el día de su publicación.
La estrategia consiste en una reapertura de actividades gradual, ordenada y cauta por etapas:
- etapa 1: inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de Covid-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos
- etapa 2: abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud (SS) en coordinación con las Secretarías de Economía (SE) y del Trabajo y Previsión Social (STPS) y del IMSS
- etapa 3: inicia el 1o. de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, el cual se describe así:
Región
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Actividad
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Descripción de las actividades
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Rojo
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Escuelas
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Suspendidas
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Espacio público
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Suspendidas
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Actividades económicas |
Solo las actividades laborales |
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Naranja
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Escuelas
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Suspendidas
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Espacio público
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Aforo reducido en las actividades del espacio público en |
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Actividades económicas |
Actividades laborales consideradas esenciales y las |
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Amarillo
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Escuelas
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Suspendidas
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Espacio público
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Aforo permitido en las actividades del espacio público en |
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Actividades económicas |
Todas las actividades laborales
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Verde
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Escuelas
Espacio público
Actividades económicas generales
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Sin restricciones
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Se incorpora a la industria de la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte como actividades esenciales, pudiendo estas iniciar labores el 1o. de junio de 2020. Del 18 al 31 de mayo de 2020 implementarán los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral que publiquen SS, SE, STPS y el IMSS.
Los municipios en los cuales, al 18 de mayo del 2020, no se hubieran presentado casos de Covi-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos podrán reanudar las actividades escolares, la movilización en espacios públicos, cerrados o abiertos, así como las actividades laborales, esenciales y no esenciales, de su población.
La SS, a más tardar el día 17 de mayo del 2020, mediante un comunicado técnico que se publicará en esta liga, dará a conocer cuáles son los municipios referidos.
Igualmente, la SS, en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, establecerán medidas de prevención y control de COVID-19 específicas para estos municipios.
En los municipios con población indígena se deberá, además, poner en práctica la "Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2".
Este acuerdo estará vigente hasta en tanto se declare terminada la contingencia que la originó.