¿Cambio de objeto puede acordarse en asamblea ordinaria?

De no señalarse un porcentaje de votación, las resoluciones se tomarán por unanimidad de los socios, tal y como lo indica el precepto 83 de la LGSM.

Queremos reformar el objeto de nuestra empresa que es una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), 

En qué tipo de asamblea debe constar


La mayoría de las empresas suelen clasificar sus asambleas en generales, especiales, ordinarias o extraordinarias, fijando la competencia para cada una de ellas. 

En el caso de la SRL no se establecen criterios de distinción para las asambleas, ya que el artículo 78 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala que en una misma asamblea podrá discutirse desde el reparto de utilidades hasta la modificación del contrato social.

Así, la clase de asamblea en que deba resolverse el cambio de objeto dependerá de lo que establezcan los estatutos, y de no precisarse se acordará en una asamblea general; no obstante, deberá cumplir con el quórum que exija el contrato social para tal efecto. De no señalarse un porcentaje de votación, las resoluciones se tomarán por unanimidad de los socios, tal y como lo indica el precepto 83 de la LGSM.

En cuanto a las formalidades que debe investir el acto, el dispositivo 21, fracción XII del Código de Comercio dispone que el cambio de objeto en cualquier sociedad debe de inscribirse en el Registro Público de Comercio, para lo cual el documento en que conste debe ser de fecha cierta, lo que trae como consecuencia que necesariamente pase ante la fe de un notario o corredor público.