Secretaría de Salud cambia acuerdo sobre estrategia de reapertura de actividades

Se modificó sobre acciones para construcción, minería y transporte

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 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF de este 15 de mayo de 2020 un acuerdo por el que se modifica el diverso por el por el que se establece la nueva estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como el sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemio, dado a conocer el día de ayer.

La modificación consiste en que dentro de las acciones extraordinarias que las actividades esenciales de la industria de la construcción, minería y de fabricación de equipo de transporte, si bien pueden iniciar labores el 1o. de junio de 2020, deberán observar lo siguiente:

  • el periodo de preparación inicia el 18 de mayo de 2020. Para ello, las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las Secretarías de Salud (SS), de Economía (SE) y del Trabajo y Previsión Social (STPS)
  • la presentación, aplicación y aprobación de los protocolos podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas
  • el plazo comprendido del 18 de mayo al 1o. de junio de 2020, es el tiempo en el que se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la SS, en coordinación con las SE, STPS e IMSS
  • si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1o. de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones, y
  • se aclara que se trata de un acuerdo de buena voluntad; sin embargo, si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores

En el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado anteriormente, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen.

Este acuerdo entró en vigor desde su publicación y lo estará vigente hasta en tanto se declare terminada la contingencia que la originó.