Cheque como instrumento de pago no extingue la deuda de forma inmediata

El instrumento se presume recibido en pago “salvo buen cobro”

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 .  (Foto: iStock)

El cheque es uno de los medios de pago preferidos para liquidar distintas operaciones; sin embargo, expedir este documento no siempre extingue la obligación.

Recientemente el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil, emitió el criterio de rubro: CHEQUE COMO INSTRUMENTO DE PAGO. NO TIENE PODER LIBERATORIO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA SUMA DE DINERO POR LA CUAL SE EXPIDIÓ, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis: I.15o.C.63 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2021693, febrero de 2020, en el que determinó cuando se tiene finiquitada la deuda.

De acuerdo con la tesis, los cheques se presumen recibidos en pago “salvo buen cobro”; en consecuencia, su entrega no libera al deudor de su obligación, porque si la acreedora se presenta ante la institución bancaria y le niegan el pago por causas imputables al librador (por ejemplo, que la cuenta de cheques no tenga fondos), persiste la deuda a su cargo.