Doble obligación de publicar la tenencia accionaria

La modificación de socios debe reportarse ante el SAT y la Secretaría de Economía

.
 .  (Foto: iStock)

Desde el 15 de diciembre de 2018, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y por acciones simplificada, tienen la obligación de publicitar la inscripción y transferencia de las partes sociales y acciones en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía (SE), en términos de los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Adicionalmente, la regla 2.4.19 de la RMISC 2020, señala que las personas morales tienen que presentar un aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se dé el supuesto jurídico.

Lo anterior ha generado la duda de si el aviso presentado en el PSM suple al presentado ante el RFC o viceversa. La respuesta es no, los avisos son independientes uno de otro.

A pesar de que se deba actualizar la información de los socios ante el SAT, cuando se encuadre en los supuestos que indican las leyes fiscales, también se tiene que reportar la nueva tenencia accionaria ante la SE.

No obstante, a diferencia del aviso en materia fiscal, la exigencia prevista en la LGSM, únicamente es aplicable para sociedades mercantiles (SA, SRL y SAS), no tiene un plazo para su cumplimiento, y de no observarse no existe una sanción, pero si puede generar nulidades sobre las actividades realizadas por la sociedad.