Oficial Comisión de Amnistía

Se creó dando cumplimiento a la legislación especial en la materia

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 .  (Foto: iStock)

El titular del poder ejecutivo publicó en el DOF de este 18 de junio de 2020 un acuerdo por el que se crea la Comisión de Amnistía (CA) la cual tendrá por objeto coordinar los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley de Amnistía (LA), en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos en el artículo 1o. de dicho ordenamiento; así como para determinar la procedencia del beneficio y someter su decisión a la calificación de un juez federal.

La CA se integra por las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal siguientes:

  • Secretaría de Gobernación, quien la presidirá
  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
  • Secretaría de Bienestar
  • Instituto Nacional de las Mujeres, y
  • Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Sus miembros tendrán voz y voto y designarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de ellos, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

Para el cumplimiento de su objeto la CA podrá:

  • coordinar los actos para dar cumplimiento a la LA, en el ámbito administrativo
  • vigilar la aplicación de la LA
  • emitir el procedimiento para la recepción y tramité de las solicitudes de amnistía, y
  • resolver las solicitudes de amnistía que se le presenten y someter su decisión a la calificación de la autoridad jurisdiccional que corresponda, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto

La persona que preside la CA tiene las siguientes funciones:

  • presidir las sesiones
  • someter a consideración de la CA el orden del día de cada sesión
  • declarar la existencia de quórum en las sesiones de la CA
  • informar al titular del ejecutivo federal sobre las acciones de la CA de manera trimestral o, en su caso, cuando aquél lo solicite, y
  • presentar al Congreso de la Unión el informe a que se refiere el transitorio cuarto de la LA, y las demás que sean necesarias para el desempeño de su encargo

La CA tendrá una Secretaría Técnica, que tendrá las siguientes funciones:

  • convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que acuerde con el presidente de la CA
  • hacer llegar oportunamente a los miembros de la CA las convocatorias a las sesiones, junto con el orden del día y la documentación correspondiente
  • dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la CA, e informar al presidente de esta sobre sus avances y cumplimiento
  • auxiliar al presidente de la CA en el desarrollo de las sesiones
  • elaborar el acta y los acuerdos de la sesión correspondiente, así como recabar la firma de los miembros de la CA en dichos documentos
  • generar los reportes e informes de las acciones realizadas por la CA
  • integrar los expedientes de las personas que soliciten el otorgamiento de la amnistía, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la LA, y
  • elaborar el proyecto de resolución para cada caso que se someta a conocimiento de la CA, en los términos que determina del acuerdo de creación de la CA o conforme a los lineamientos que se emitan

La CA deberá quedar integrada y celebrará su primera sesión en un plazo no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de la entrada en vigor del acuerdo que es el 19 de junio de 2020. Las erogaciones que, en su caso, se generen en el ámbito de la federación con motivo de la entrada en vigor del acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Gobernación.