Copropiedad de las partes sociales

Son aplicables las disposiciones de la copropiedad previstas en el Código Civil Federal

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 .  (Foto: iStock)

Hace poco falleció un socio de una sociedad de responsabilidad limitada y se presentaron dos herederos reconocidos  para reclamar su participación en la empresa Es posible que la parte social del difunto les pertenezca a ambos



Sí, aunque el artículo 69 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, disponga que las partes sociales son indivisibles al menos que en los estatutos se prevean lo contrario, debe entenderse que el precepto en comento prohíbe su fraccionamiento material para que diversas personas se ostenten como titulares por separado de los derechos de una misma parte social; no obstante, ello no impide que la participación pueda pertenecer a dos o más personas pro indiviso.

En este sentido, son aplicables las disposiciones de la copropiedad previstas en el Código Civil Federal, debiendo designar a un representante común que ejercite los derechos inherentes a la parte social frente a la compañía.