SCJN extiende suspensión de labores

La Corte seguirán resolviendo vía electrónica

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 .  (Foto: iStock)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer en el DOF del 30 de junio de 2020, el Acuerdo general número 12/2020, de 29 de junio de 2020, por el que se prorroga la suspensión de plazos en los asuntos.

De acuerdo con el documento, se prorroga la suspensión de plazos en los asuntos de la competencia de la Corte hasta el 15 de julio de 2020, por lo que, esos días se declaran inhábiles; sin embargo, se habilitan los días y horas para tratar los siguientes asuntos: 

  • controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que se presenten en vía electrónica
  • controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión, que se promuevan en formato impreso
  • los escritos iniciales de todos los asuntos de la competencia de la SCJN promovidos vía electrónica
  • únicamente por vía electrónica, de los asuntos regulados en la Ley de Amparo, de los diversos promovidos en términos de lo previsto en el Acuerdo General 9/2020, de todas las acciones de inconstitucionalidad promovidas antes del 1o. de junio de 2020, que se encuentren en etapa de instrucción
  • notificación personal de los emplazamientos en los juicios promovidos por vía electrónica a partir 1o. de junio de 2020, y por oficio a las respectivas autoridades responsables los proveídos en los que se admitan amparos en revisión o directos en revisión interpuestos con anterioridad o con posterioridad a esa fecha
  • celebración de audiencias y comparecencias a distancia
  • celebración de sesiones a distancia, se provea sobre los asuntos listados; notificación por lista o por rotulón electrónico de las sentencias emitidas y firma electrónica de los engroses y los votos correspondientes
  • notificación los órganos legislativos correspondientes y a los diversos a los que se hubiere ordenado, sobre los puntos resolutivos de las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN en todas las acciones de inconstitucionalidad, así como en las controversias constitucionales en las que el surtimiento de efectos de las respectivas declaraciones de invalidez se condicionó o se condicione a la notificación al órgano legislativo correspondiente, y
  • conclusión del trámite de los engroses de los asuntos resueltos antes del 18 de marzo de 2020, en la inteligencia de que deberán firmarse de manera electrónica y notificarse por lista o rotulón electrónicos